martes, 15 de junio de 2010

DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS

DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS

Por Freddy Ling Santos*

Artículo 73°.- Derecho a efectuar pagos anticipados
“Los consumidores tiene derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho”.

El artículo es contradictorio pues no se puede llegar a determinar si quiere proteger al consumidor o si quiere dar una fórmula legal a los proveedores para que puedan librarse del derecho a efectuar pagos anticipados que ostentan los usuarios.

En sus primeras líneas el articulo en mención reconoce el derecho a efectuar pagos anticipados de manera casi irrestricta, propuesta que en esencia es buena pues si se tiene la facilidad de poder cancelar o pagar anticipadamente un crédito, no hay razón para denegar el pago anticipado a menos que maliciosamente se requiera que el deudor se mantenga en una relación de subordinación económica prolongada en el tiempo para efectos de conseguir una suerte de beneficio económico.

Por otra parte también debemos tener en cuenta que la gran mayoría de contratos de otorgamiento de créditos se efectúan por intermedio de bancos y que estos realizan tales operaciones financieras por intermedio del instrumento jurídico de nombre “contratos por adhesión” y que son contratos que son redactados unilateralmente por los bancos y que no son susceptibles de modificación teniendo el usuario la única posibilidad de suscribirlos o no, en este escenario, facilitar la RENUNCIA del derecho a pago anticipado consignado en las últimas líneas del articulo en análisis ocasionaría que la redacción de contratos que con cláusulas de renuncia al derecho en cuestión.

Para solucionar tal situación se ha tratado de establecer en el articulo 89 inciso “e” que señala como clausula abusiva a la que excluye o limite la posibilidad de que el consumidor pueda realizar pagos anticipados, establecer la prelación de pagos conforme a ley, compensar una deuda, ejercer el derecho de retención, o la que establezca cualquier fórmula de aplicación de pagos parciales o de otra naturaleza en perjuicio de sus intereses, sin perjuicio de los costos administrativos liquidados razonablemente.

Lo que resulta una contradicción pues se admite la posibilidad de renuncia, pero se considera ineficaz absoluta la cláusula que la estipula. A nuestro parecer el texto del artículo debería suprimir las últimas líneas respecto a una renuncia que nunca es beneficiosa para el usuario

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Alumno de 10 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.