miércoles, 30 de junio de 2010

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Por Edgar Zúñiga Aguilar*

“El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí, su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respeto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

En este contexto se afirma que el daño al proyecto de vida compromete “el ser mismo del hombre, al afectar la libertad de la persona y que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente se formula cada uno para su realización como ser humano”.

En este caso veamos un ejemplo. Un profesor de taekwondo que lleva más de veinte años practicando este deporte y es su pasión, compitiendo a escala internacional desde hace 3 años. Él anhela llegar a ser campeón mundial, pero un día caminando por la calle lo atropella un auto y lo deja inválido de por vida. Entonces decimos que esa lesión le impediría poder continuar con su vida, con su enseñanza de las artes marciales y frustraría su sueño de ser campeón mundial.

Al leer este caso decimos que por lógica el chofer debería indemnizar a esta persona, y no solamente por el daño al proyecto de vida sino también por el daño moral, ya que también se le afectó emocionalmente su estructura psicosomática.

Cuando hablamos de Indemnización, nuestro Código Civil nos señala principalmente que los daños indemnizables pueden ser de tres clases: 1) daño emergente, 2) lucro cesante y 3) daño moral. Entonces a este profesor de taekwondo se le debería resarcir por: 1) gastos del hospital, 2) salario que dejará de percibir al no poder dar clases de taekwondo; y 3) el daño emocional que le provocó el ser arrollado. Sin embargo, resulta relevante revalorar la indemnización por haber truncado frustrado los sueños y anhelos de este profesor de taekwondo, es entonces donde surge la importancia del Daño al Proyecto de Vida.

Vemos que el daño a la moral es la lesión en la esfera psíquica de la persona, mientras que en el daño al proyecto de vida, estamos privando de por vida el libre desarrollo de la persona en la sociedad.

Para el Dr. Fernández Sessarego existen tres pilares centrales para solicitar una indemnización por daño al proyecto de vida: 1) El artículo 3 de la Constitución, pues protege los derechos fundamentales de la persona no recogidos expresamente en la Constitución pero sí reconocidos internacionalmente; 2) el artículo 1985 del Código Civil, porque da la amplia noción de los “daños a la persona” dentro de la cual puede subsumirse el daño al proyecto de vida; y 3) el artículo 5 del código civil, que apoyaría al artículo anterior señalando que el derecho a la libertad de la persona es irrenunciable y, como dijimos antes, el proyecto de vida es una expresión de la libertad de la persona .

Entonces para concluir puedo decir que, el daño al proyecto de vida es un tema muy amplio, ya que si se comete una lesión sobre este aspecto también se estaría cometiendo otras lesiones sobre otros daños, ya sea el daño emocional y el daño patrimonial (lucro cesante – emergente), ya que por este daño podríamos dejar de percibir económicamente sino desempeñamos nuestras labores en un centro de trabajo, a causa de esto tendríamos gastos médicos y por lo tanto también estaríamos afectados emocionalmente ya que no llegaríamos a cumplir nuestro deseos o nuestros proyectos.

Este tema es muy interesante, vemos que todo está relacionado entre sí, a mi parecer es un tema importante, ya que este daño no solo afecta lo psicológico y lo emocional, sino también lo social en vista que no podríamos desenvolvernos libremente, porque el daño a la persona no sólo es cuando te lesionan temporalmente sino permanentemente.
CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Alumno del 3 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.