jueves, 15 de julio de 2010

LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Por Mayku Adrián Cáceres-Olazo Flores


Los Contratos son los acuerdos o convenios de voluntades entre ambas partes, empresas, instituciones, etc, por el cual están obligados a cumplir con determinadas cosas o con lo pactado entre ellos. Es muy semejante la definición dada por Savigny, para quién el contrato; es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas.

En el Perú existe una libertad reflexiva que propone una negociación, a la cada parte interna se aproxima al óptimo deseable de lo que se quiere obtener de la otra, sacrificando ciertos aspectos para poder avanzar en otros. Es así como sobre la base de propuestas y contrapropuestas es posible llegar al mejor ajuste de intereses recíprocos.

En cambio, la contratación la podemos calificar como post- moderna, no solamente las partes que muchas veces se desconocen como personas, sino que además la deliberación y la negociación han sido reducidas a una mínima expresión y en algunos aspectos han desaparecido totalmente. Ello se debe a que el procedimiento mismo de contratación se ha vuelto masivo. Y de esta manera un gran número de contratos no suponen un acuerdo o ajuste de voluntades, sino simplemente una adhesión.

La voluntad es la reina del contrato clásico, porque pierde su presencia y se despoja de muchos de sus atuendos: su naturaleza deliberante se adelgaza hasta convertirse simplemente en una decisión que comprende un sí o un no, se acepta o no se acepta. No existe posibilidad de reflexionar en común, no hay negociación, el ajuste de los intereses recíprocos no se producen. El contrato se limita a ejercer una decisión, sin que se pueda intervenir en su texto ni en sus respectivas condiciones.

Por otra parte, han surgido un sinnúmero de nuevas formas de expresión de voluntad común que acarrean nuevos problemas de registro documental del consenso. La contratación moderna se ha desprendido de las formalidades materiales del derecho antiguo y, en la generalidad de los casos, para que haya contrato se pide simplemente una base lógica: Que exista un acuerdo o consenso, independientemente de la forma como se manifiesta ese acuerdo.

Desde que se invento el papel la forma más práctica de expresar ese consenso y de tenerlo registrado para poder argumentarlo, si es necesario en el futuro ponerlo por escrito, ya que en algunos casos el derecho lo exige de esta forma.

Es importante mencionar qué son los Contratos, por lo cual llamamos Contrato, al acuerdo de voluntades de dos o más partes. Sin embargo, en los últimos tiempos, este concepto resulta insuficiente para entender o referirse a las diferentes y diversas transacciones comerciales que celebran las personas. Reparemos un instante en los contratos cuya finalidad es abrir cuentas bancarias, en la adquisición de boletos aéreos y de transporte terrestre interprovincial, en la compra de productos de un supermercado, en la compra de helados y golosinas de una máquina expendedora, o en las numerosas transacciones por medio de Internet, etc.., ¿Existe acaso un acuerdo de voluntades en este tipo de transacciones?. Sin lugar a especulaciones, para que las transacciones se realicen, se necesita la aceptación de la oferta del proveedor por parte del consumidor, pero se puede hablar de un contrato, entendiendo como un acuerdo de voluntades que provienen de una libre negociación entre ambas partes.

Hoy los contratos se celebran, además de aquellos frutos de la libre negociación y del acuerdo de voluntades, a través de formularios, tickets, o por un simple clic en la computadora, etc.., en conclusión, mediante los contratos predispuestos y estandarizados. En estos contratos predispuestos o por adhesión no existe negociación contractual, sino más bien la predisposición del esquema contractual por uno de los contratantes y la adhesión del otro a tales condiciones preestablecidas, ubicándose a este último contratante en la disyuntiva “contratas o no contratas”. Pero aún si es cierto sector de la doctrina jurídica hace un esfuerzo por encajar estos actos jurídicos dentro del concepto clásico del contrato, entendiendo como acuerdo de voluntades paritarias.

Con el argumento de que a través de la aceptación se produce tal acuerdo, habría que preguntarles cómo lograrían adecuar la adquisición de golosinas o de gaseosas que se encuentran en las máquinas expendedoras, donde el consumidor coloca unas cuantas monedas y luego presiona determinados botones para obtener el producto pedido: ¿Cómo ubicamos el acuerdo de voluntades ? y ni que decir de los contratos celebrados por medios electrónicos, en los que un buen programa de software es capaz de aceptar o rechazar las ofertas sin la intervención de las personas.

Finalmente quisiera recalcar lo siguiente, el artículo 1351° del Código Civil, nos define que es el contrato: El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Al igual lo hace el artículo 1352° en su articulado al explicarnos el principio de con sensualismo: Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.